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01 de Febrero de 2011
Intendenta Metropolitana y Seremi de Desarrollo Social difunden campaña “Verano Seguro” para prevenir accidentes en piscinas y centros recreacionales

 

Historia

Desde mediados de la década del 60, existen en el aparato estatal, organismos encargados de planificar el desarrollo de las regiones a partir de lineamientos nacionales. Con el nombre de Oficinas Regionales de Planificación, funcionaron al alero de la antigua Oficina de Planificación (ODEPLAN), creada durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva como una entidad que formaba parte de la CORFO.
En 1974, estos organismos cambian de nombre, en virtud del Decreto Ley Nº 573, que en su artículo 9º establece: "habrá una Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, integrada al sistema nacional de planificación, la que servirá de organismo asesor y de secretaría técnica del Intendente Regional y del Consejo Regional de Desarrollo, con las facultades y deberes que señale la ley".
La ODEPLAN se transforma en el Ministerio de Planificación y Cooperación a partir de la dictación de la Ley Nº 18.989 en 1990, la cual redefine las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales.

La estructura y dependencia de estos organismos está contenida en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

En el artículo 61 de esta norma, se indica que los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.

Se establece además que cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Finalmente, indica, que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Para mayor información consulte la sección Publicaciones.

Ley 18.989

La ley 18.989 señala que en cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Para mayor información consulte la sección Publicaciones.


 

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