Ley
Orgánica Constitucional sobre Gobierno
y Administración Regional
En el artículo 61 de esta norma,
se indica que los ministerios se desconcentrarán
territorialmente mediante secretarías
regionales ministeriales, de acuerdo con
sus respectivas leyes orgánicas.
Se establece además que cada secretaría
regional ministerial estará a cargo
de un secretario regional ministerial, quien,
sin perjuicio de su condición de
representante del o de los ministerios respectivos
en la región, será colaborador
directo del intendente, al que estará
subordinado en todo lo relativo a la elaboración,
ejecución y coordinación de
las políticas, planes, presupuestos,
proyectos de desarrollo y demás materias
que sean de competencia del gobierno regional.
Finalmente, indica, que, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo
precedente, los secretarios regionales ministeriales
deberán ajustarse a las instrucciones
de carácter técnico y administrativo
que impartan los correspondientes ministerios.
Para mayor información consulte
la sección Publicaciones.

Ley
18.989
La ley 18.989 señala que en cada
región del país habrá
una Secretaría Regional Ministerial,
dependiente técnica y administrativamente
del Ministerio de Planificación y
Cooperación, la que servirá
de organismo asesor del Intendente, sin
perjuicio de las facultades del Consejo
Regional de Desarrollo.
Para mayor información consulte
la sección Publicaciones.

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