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02 de Abril de 2011
Fuerza Aérea de Chile y Seremi Metropolitana de Desarrollo Social, recibieron a niños del sistema Chile Solidario en la Feria Internacional del Aire y del Espacio FIDAE 2012



Ley de Donaciones

1. ¿Qué se debe tener presente para acogerme al sistema de financiamiento establecido por la Ley de Donaciones con Fines Educacionales?

Para poder acogerse al sistema se debe tener en consideración, principalmente, lo siguiente:

  • Saber si se tiene o no la calidad de beneficiario de acuerdo a la ley.
  • Identificar las necesidades del establecimiento.
  • Hacer un estudio sobre potenciales donantes.

Inversión

Ley de Donaciones
Instrumentos de Planificación

2. ¿Qué se entiende por Proyecto Educativo para efecto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales?

La letra C del artículo 1º de la Ley define al proyecto educativo como "aquel que detalla el conjunto de actividades que, concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de los alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos".

El artículo 6º de la misma ley, por su parte, indica el contenido posible del proyecto educativo

El proyecto educativo podrá estar referido a:

  • La construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento de establecimiento educacional, o a la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores.
  • A financiar otros gastos operacionales.


3. ¿Debo hacer un proyecto que abarque todos los requerimientos del establecimiento, o bien puedo hacer un proyecto para cada necesidad?

Se recomienda hacer un proyecto específico para cada necesidad del establecimiento, esto porque hay que tener presente que la ley exige que para comenzar a ejecutar el proyecto se requiere contar con el total de su financiamiento pagado o comprometido, y un proyecto demasiado abarcador, por ser de un alto costo y implicaría que ese proyecto integral tardaría más tiempo en comenzar a ejecutarse.

Sin perjuicio de lo anterior se tiene que tener en cuenta que el proyecto que se presente debe ser coincidente con el contenido del Proyecto Educativo del Establecimiento. Esto es aún más relevante tratándose de proyectos referidos a la adquisición de material didáctico, capacitación y perfeccionamiento de docentes, y todo aquel que este relacionado con el contenido curricular.

4. ¿Se puede formular el proyecto dentro de un proceso participativo, que integre a todos los estamentos de la comunidad educativa?

Se puede, y aún más resulta conveniente. Entre otras cosas, porque la comunidad educativa conoce directamente su realidad y por tanto está más motivada para mejorar la situación existente.

Sin perjuicio de lo anterior se debe tener claro que es el administrador del establecimiento el que debe hacerse directamente responsable del seguimiento del proceso de aprobación y la obtención de las donaciones. Lo anterior, es aún más importante considerar, cuando el administrador tiene a su cargo varios establecimientos y donde este debe definir prioridades y oportunidades a la par de hacer una gestión global con los empresarios que vaya en beneficio de todos los establecimientos por éste financiados. No es recomendable dejar la responsabilidad sólo en manos del director, otros docentes o apoderados, ello especialmente en lo que dice relación con la tarea de acercamiento a los empresarios para la obtención de las donaciones. Estimamos que no sería bien visto por los empresarios que viniera hoy a pedirle un aporte el director de un establecimiento, mañana otro y pasado un tercero y que todos ellos fuesen de establecimientos dependiente de un mismo administrador que esta al margen de esa gestión.

Sin embargo, este no quita que se puedan utilizar ventajas comparativas de un establecimiento frente a otros, por ejemplo si se trata de establecimientos municipalizados en que uno de estos es técnico profesional con alguna especialidad referida al tema automotriz, puedan acercarse a los empresarios de ese rubro, o bien, se trata de un establecimiento municipalizado que lleva el nombre de un determinado país en que podrían recurrir a los empresarios de esa colectividad nacional.


5. ¿Un administrador de varios establecimientos puede hacer y obtener la aprobación por parte del Intendente Regional de un sólo proyecto común a varios o a todos?

Aquí hay que distinguir según sea el tipo de beneficiario:

a. Así, si se trata de establecimientos municipalizados, es posible la elaboración y aprobación de un sólo proyecto común que beneficie a todos o una parte de dichos establecimientos. Se ha utilizado especialmente esta modalidad con el objetos de adquirir material didáctico o capacitar al personal docente -por ejemplo se capacita en un tema común a todos los docentes del área de las ciencias o al personal directivo-. También se ha recurrido a esta modalidad cuando se construye un recinto que beneficie a los alumnos de varios establecimientos, como sería un gimnasio o una biblioteca. Estos proyectos tienen varias ventajas, por ejemplo, son de amplio impacto, son de más fácil ejecución y control, pueden ser más atractivos para los empresarios.

b. Tratándose, de los demás beneficiarios, no es posible hacer un proyecto común y que éste sea aprobado por el Intendente Regional. Lo que se puede hacer es repetir el mismo proyecto en todos los establecimientos los que deberán ser aprobados por separado.


6. ¿El proyecto debe ser financiado íntegramente por la ley de donaciones, o es posible que puedan concurrir recursos de diversas fuentes?

En el financiamiento de un proyecto pueden concurrir diferentes fuentes junto a las donaciones de empresarios. En este evento, se recomienda que se expresen tales fuentes y a que tipo de gasto se destinarán los fondos provenientes de esas diversas vías.

Si posterior a la aprobación del proyecto, y con anterioridad a su plena ejecución, hay alteración en los montos correspondientes a las diversas fuentes y que impliquen un aumento o disminución de la parte que debe ser cubierta por donaciones; deberá solicitarse al Intendente la aprobación de dicha alteración puesto que implica una modificación del proyecto.

Esta concurrencia de diversas fuentes puede ser atractiva a los empresarios, sobre todo, si quien hace un aporte es el propio administrador o los apoderados, no importando el monto de esta contribución.


7. ¿Es posible adquirir un terreno- con o sin construcciones- por este mecanismo, y en caso afirmativo, cómo debemos proceder?

Por medio de la ley de donaciones se pueden adquirir terrenos sea para la construcción de un establecimiento o para la ampliación de uno existente. En este caso, y además de los contenidos y documentos generales, el proyecto debe tener el siguiente contenido y adjuntarse la siguiente documentación:

a. Certificado de Dominio Vigente del bien raíz que se pretende adquirir.
b. Certificado de Hipotecas y Gravámenes
c. Certificado de Prohibiciones
d. Certificados de No Expropiabilidad emitidos por la Municipalidad y por el Serviu respectivamente.
e. Acreditare que se el predio se encuentra sin deuda por concepto de contribuciones.
f. Plano o Croquis del terreno
g. Carta Oferta del propietario o su representante legal en que conste la voluntad de vender, el precio de venta y el plazo de espera.

8. ¿El presupuesto puede ser expresado en UF, en dólares, o sólo en pesos?

Efectivamente el presupuesto puede ser expresado en UF, en dólares o en pesos, pero hay que tener en consideración lo siguiente:

  • Se recomienda que los montos se expresen en dólares cuando se trata de la adquisición de equipamiento cuyo precio en el mercado nacional habitualmente se expresa en esa moneda, o bien, cuando se va a importar dicho equipamiento.
  • La utilización de la UF se recomienda para proyectos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, especialmente, los proyectos que contemplan gastos operacionales; o bien en los casos en que no se tiene certeza sobre el momento en que se completará el monto de las donaciones.
  • En caso de que el proyecto contenga diversos tipos de gastos, es recomendable expresarlos todos en un tipo de moneda.
  • Cuando se informa el proyecto al Sr. Intendente Regional el monto total se expresa en pesos, y si el proyecto contenía un presupuesto en dólares o en UF se transformarán sus cantidades a pesos según el valor del día en que se elabore el informe respectivo.

9. ¿Dónde se presenta el proyecto y en qué forma?

El proyecto debe ser presentado al Intendente Regional. En esta Región por práctica y conveniencia, para agilizar el proceso, se recomienda su ingreso en la oficina de partes de esta Serplac Metropolitana -Teatinos 370, 2º Piso -. En cuanto a la forma de presentación, basta un solo ejemplar que contenga todos los antecedentes necesarios para su evaluación.

10. ¿Qué documentos se deben acompañar?

Al respecto hay dos tipos de documentos que se deben acompañar.

  • Primero; la documentación relacionada con el beneficiario y la institución administradores, como certificado de vigencia de la Corporación o Fundación, Resolución que reconoce al establecimiento como colaborador de función educativa o institución colaboradora del Sename.
  • Segundo; la documentación del proyecto, la que dependerá del tipo de gasto o componente del proyecto. Así
    • Si existen gastos en infraestructura debería adjuntarse:
    • Planos o croquis.
    • Antecedentes de la propiedad como certificado de dominio vigente.
    • En el caso de adquisición de bien raíz, se debe adjuntar un estudio de sus títulos y oferta del vendedor.
  • Si existen gastos en equipamiento o adquisición de material didáctico:
    • Cotizaciones.
  • Si existen gastos de puesta en marcha de un nuevo establecimiento o una ampliación del mismo:
    • Estudio de la oferta y demanda educativa del sector.
    • Antecedentes de la solicitud de reconocimiento ante la autoridad de educación.
  • Si existen gastos operacionales:
    • Se deberá precisar cual será el mecanismo que se usará para la administración de las donaciones, Comisión de Confianza Permanente, Comisión de Confianza Permanente y Simple, Promesa de Donación de 10 donantes a lo menos, etc. En este último caso deberá presentarse un borrador de este contrato de promesa y la identificación de los donantes.
  • Es recomendable, sobre todo en ciertos tipos de proyecto, un resumen del proyecto educativo del establecimiento y del plan de estudios, sobre todo si se trata de un establecimiento técnico profesional.


11. ¿Es necesario para la aprobación del proyecto contar con las donaciones comprometidas?

No es necesario, pero a veces es recomendable para dimensionar la capacidad real para gestionar por la institución administradora del establecimiento beneficiario y así formular un proyecte coherente con ello.

12. ¿Se puede modificar el proyecto una vez presentado? y en caso afirmativo ¿en qué forma?

Si se puede, y de acuerdo a la ley esta solicitud se tramita de la misma forma que un proyecto.

13. ¿Cómo nos enteramos que nuestro proyecto fue aprobado?

Una copia de la resolución que aprobó el proyecto conjuntamente con una copia emitida por esta Seremi de Planificación es remitida al domicilio de la institución por carta certificada.

Sin embargo, una institución podrá informarse accediendo a la base de datos con su clave institucional.

14. ¿Dónde debemos recurrir para timbrar los certificados que acreditan donación, cual es la manera de hacerlo y qué documentos debemos acompañar?

Para timbrar los certificados se debe concurrir a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la institución administradora, con la copia de la resolución aprobatoria el RT de la institución y un poder simple del representante legal para la persona que hace el trámite.

15. ¿Dónde ingresamos contable y materialmente las donaciones que vamos recibiendo?

La ley señala que las donaciones recibidas mientras no se ejecute el proyecto deben ser entregadas en Comisión de Confianza a una entidad bancaria, pero en la practica lo que se hace es hacer un depósito a plazo 30, 60 o 90 días, o cualquier otro mecanismo que de plana seguridad.

Por otra parte la contabilidad de estas donaciones deben llevarse en forma independiente de cualquier otros fondo.

16. ¿Hay limitaciones o exigencias para la ejecución de los proyectos financiados por este sistema?

La principal exigencia es que el proyecto no se puede comenzar a ejecutar sólo cuando se encuentre financiado en su totalidad, sea por donaciones efectivamente recaudadas o por compromisos de donaciones por dicho monto. Esto último sólo es posible tratándose de proyectos cuya ejecución sea superior a un año. Formalmente estos compromisos se deben hacer por escritura pública.

17. ¿Podemos modificar el proyecto una vez aprobado?

Si, es posible modificar un proyecto, una vez aprobado y aún cuando se haya comenzado su ejecución. Se procede de la misma manera que fuese un nuevo proyecto, es decir, se presenta una solicitud al Intendente Regional quien en caso de estar conforme emitirá una resolución exenta de aprobación de la modificación solicitada.

18. ¿Podemos comenzar a ejecutar el proyecto habiendo recibido sólo una parte de las donaciones?

Ello no es posible, el proyecto debe encontrarse totalmente financiado, sea por donaciones efectivamente recaudadas o por compromisos de donaciones por dicho monto. Esto último sólo es posible tratándose de proyectos cuya ejecución sea superior a un año. Formalmente estos compromisos se deben hacer por escritura pública.

19. ¿Debemos rendir cuenta a alguna entidad sobre las donaciones recibidas y su utilización?

Efectivamente, dentro de los tres primeros meses de cada año la instituciones administradoras deben preparar y presentar un informe a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos correspondiente de las donaciones recibidas en el año comercial anterior, debiendo además informar acerca de su utilización. Este informe debe identificar a los donantes con su nombre y RUT. Esto último es muy importante para cotejar su declaración de impuesto, un error u omisión en esto acarrearía serios problemas a los donantes, lo que en definitiva los puede desmotivar a futuro para hacer nuevas donaciones.

Además, las instituciones deben mandar una copia del certificado de donación a la Intendencia Regional a través de la Seremi de Planificación.

20. ¿Quiénes pueden hacer donaciones para el financiamiento de un proyecto aprobado?

Las donaciones pueden hacerlas los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren la renta efectiva (y no presunta) mediante contabilidad completa. Excluidas las empresas del Estado y aquellas en que éste sus organismos, empresas y municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
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21. Para el financiamiento de un proyecto ¿se requiere el aporte de un sólo donante o pueden ser varios?

Los Donantes pueden ser uno o varios.

22. ¿Los donantes deben ser de la comuna donde se encuentra el establecimiento beneficiado, o pueden ser de otras?

No es necesario, es recomendable acercarse a ellos primeros por estimarse que pueden estar más comprometidos e interesados en los resultados del proyecto.

23. ¿Cómo podemos acceder a un listado de empresas potenciales donantes?

La ley prohibió al Intendente Regional revelar la identidad de los donantes, pero es posible por diversas vías acceder a listados de empresarios que reúnan las condiciones exigidas por la ley.

24. ¿Qué mecanismos son útiles para llegar a los empresarios?

Existen diversas estrategias para llegar a los empresarios potenciales donantes, como ser contactos a través de las autoridades de la comuna o del Directorio de la institución. Si bien el primer contacto no pueda dar alguna donación se le puede solicitar ayuda para hacer un contacto, lo mismo ocurre con un donante que puede sumar a otros.

25. ¿Cómo podemos explicar a un empresario el beneficio tributario que le otorga el hecho de hacer donaciones hechas a un proyecto educativo aprobado?

En esta página se incluye un simulador del beneficio tributario, pero es recomendable asesorarse por un profesional de la materia.


 

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