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2.
¿Qué se entiende por Proyecto
Educativo para efecto de la Ley de Donaciones
con Fines Educacionales?
La letra C del artículo 1º
de la Ley define al proyecto educativo como
"aquel que detalla el conjunto de actividades
que, concebidas integralmente en torno a
la formación y al desarrollo de los
alumnos, permitan mejorar o mantener la
calidad de la educación que se imparte
en uno o más establecimientos".
El artículo 6º de la misma
ley, por su parte, indica el contenido posible
del proyecto educativo
El proyecto educativo podrá estar
referido a:
- La construcción, adquisición,
instalación, alhajamiento, reparación,
puesta en marcha o mejoramiento de la
infraestructura o equipamiento de establecimiento
educacional, o a la capacitación
y perfeccionamiento de sus profesores.
- A financiar otros gastos operacionales.
3.
¿Debo hacer un proyecto que abarque
todos los requerimientos del establecimiento,
o bien puedo hacer un proyecto para cada
necesidad?
Se recomienda hacer un proyecto específico
para cada necesidad del establecimiento,
esto porque hay que tener presente que la
ley exige que para comenzar a ejecutar el
proyecto se requiere contar con el total
de su financiamiento pagado o comprometido,
y un proyecto demasiado abarcador, por ser
de un alto costo y implicaría que
ese proyecto integral tardaría más
tiempo en comenzar a ejecutarse.
Sin perjuicio de lo anterior se tiene que
tener en cuenta que el proyecto que se presente
debe ser coincidente con el contenido del
Proyecto Educativo del Establecimiento.
Esto es aún más relevante
tratándose de proyectos referidos
a la adquisición de material didáctico,
capacitación y perfeccionamiento
de docentes, y todo aquel que este relacionado
con el contenido curricular.
4.
¿Se puede formular el proyecto dentro
de un proceso participativo, que integre
a todos los estamentos de la comunidad educativa?
Se puede, y aún más resulta
conveniente. Entre otras cosas, porque la
comunidad educativa conoce directamente
su realidad y por tanto está más
motivada para mejorar la situación
existente.
Sin perjuicio de lo anterior se debe tener
claro que es el administrador del establecimiento
el que debe hacerse directamente responsable
del seguimiento del proceso de aprobación
y la obtención de las donaciones.
Lo anterior, es aún más importante
considerar, cuando el administrador tiene
a su cargo varios establecimientos y donde
este debe definir prioridades y oportunidades
a la par de hacer una gestión global
con los empresarios que vaya en beneficio
de todos los establecimientos por éste
financiados. No es recomendable dejar la
responsabilidad sólo en manos del
director, otros docentes o apoderados, ello
especialmente en lo que dice relación
con la tarea de acercamiento a los empresarios
para la obtención de las donaciones.
Estimamos que no sería bien visto
por los empresarios que viniera hoy a pedirle
un aporte el director de un establecimiento,
mañana otro y pasado un tercero y
que todos ellos fuesen de establecimientos
dependiente de un mismo administrador que
esta al margen de esa gestión.
Sin embargo, este no quita que se puedan
utilizar ventajas comparativas de un establecimiento
frente a otros, por ejemplo si se trata
de establecimientos municipalizados en que
uno de estos es técnico profesional
con alguna especialidad referida al tema
automotriz, puedan acercarse a los empresarios
de ese rubro, o bien, se trata de un establecimiento
municipalizado que lleva el nombre de un
determinado país en que podrían
recurrir a los empresarios de esa colectividad
nacional.
5.
¿Un administrador de varios establecimientos
puede hacer y obtener la aprobación
por parte del Intendente Regional de un
sólo proyecto común a varios
o a todos?
Aquí hay que distinguir según
sea el tipo de beneficiario:
a. Así,
si se trata de establecimientos municipalizados,
es posible la elaboración y aprobación
de un sólo proyecto común
que beneficie a todos o una parte de dichos
establecimientos. Se ha utilizado especialmente
esta modalidad con el objetos de adquirir
material didáctico o capacitar
al personal docente -por ejemplo se capacita
en un tema común a todos los docentes
del área de las ciencias o al personal
directivo-. También se ha recurrido
a esta modalidad cuando se construye un
recinto que beneficie a los alumnos de
varios establecimientos, como sería
un gimnasio o una biblioteca. Estos proyectos
tienen varias ventajas, por ejemplo, son
de amplio impacto, son de más fácil
ejecución y control, pueden ser
más atractivos para los empresarios.
b.
Tratándose, de los demás
beneficiarios, no es posible hacer un
proyecto común y que éste
sea aprobado por el Intendente Regional.
Lo que se puede hacer es repetir el mismo
proyecto en todos los establecimientos
los que deberán ser aprobados por
separado.
6.
¿El proyecto debe ser financiado
íntegramente por la ley de donaciones,
o es posible que puedan concurrir recursos
de diversas fuentes?
En el financiamiento de un proyecto pueden
concurrir diferentes fuentes junto a las
donaciones de empresarios. En este evento,
se recomienda que se expresen tales fuentes
y a que tipo de gasto se destinarán
los fondos provenientes de esas diversas
vías.
Si posterior a la aprobación del
proyecto, y con anterioridad a su plena
ejecución, hay alteración
en los montos correspondientes a las diversas
fuentes y que impliquen un aumento o disminución
de la parte que debe ser cubierta por donaciones;
deberá solicitarse al Intendente
la aprobación de dicha alteración
puesto que implica una modificación
del proyecto.
Esta concurrencia de diversas fuentes puede
ser atractiva a los empresarios, sobre todo,
si quien hace un aporte es el propio administrador
o los apoderados, no importando el monto
de esta contribución.
7.
¿Es posible adquirir un terreno-
con o sin construcciones- por este mecanismo,
y en caso afirmativo, cómo debemos
proceder?
Por medio de la ley de donaciones se pueden
adquirir terrenos sea para la construcción
de un establecimiento o para la ampliación
de uno existente. En este caso, y además
de los contenidos y documentos generales,
el proyecto debe tener el siguiente contenido
y adjuntarse la siguiente documentación:
a. Certificado
de Dominio Vigente del bien raíz
que se pretende adquirir.
b.
Certificado de Hipotecas y Gravámenes
c.
Certificado de Prohibiciones
d. Certificados
de No Expropiabilidad emitidos por la
Municipalidad y por el Serviu respectivamente.
e.
Acreditare que se el predio se encuentra
sin deuda por concepto de contribuciones.
f. Plano
o Croquis del terreno
g.
Carta Oferta del propietario o su representante
legal en que conste la voluntad de vender,
el precio de venta y el plazo de espera.
8.
¿El presupuesto puede ser expresado
en UF, en dólares, o sólo
en pesos?
Efectivamente el presupuesto puede ser
expresado en UF, en dólares o en
pesos, pero hay que tener en consideración
lo siguiente:
- Se recomienda que los montos se expresen
en dólares cuando se trata de la
adquisición de equipamiento cuyo
precio en el mercado nacional habitualmente
se expresa en esa moneda, o bien, cuando
se va a importar dicho equipamiento.
- La utilización de la UF se recomienda
para proyectos cuya ejecución se
prolongue en el tiempo, especialmente,
los proyectos que contemplan gastos operacionales;
o bien en los casos en que no se tiene
certeza sobre el momento en que se completará
el monto de las donaciones.
- En caso de que el proyecto contenga
diversos tipos de gastos, es recomendable
expresarlos todos en un tipo de moneda.
- Cuando se informa el proyecto al Sr.
Intendente Regional el monto total se
expresa en pesos, y si el proyecto contenía
un presupuesto en dólares o en
UF se transformarán sus cantidades
a pesos según el valor del día
en que se elabore el informe respectivo.
9.
¿Dónde se presenta el proyecto
y en qué forma?
El proyecto debe ser presentado al Intendente
Regional. En esta Región por práctica
y conveniencia, para agilizar el proceso,
se recomienda su ingreso en la oficina de
partes de esta Serplac Metropolitana -Teatinos
370, 2º Piso -. En cuanto a la forma
de presentación, basta un solo ejemplar
que contenga todos los antecedentes necesarios
para su evaluación.
10.
¿Qué documentos se deben acompañar?
Al respecto hay dos tipos de documentos
que se deben acompañar.
- Primero; la documentación relacionada
con el beneficiario y la institución
administradores, como certificado de vigencia
de la Corporación o Fundación,
Resolución que reconoce al establecimiento
como colaborador de función educativa
o institución colaboradora del
Sename.
- Segundo; la documentación del
proyecto, la que dependerá del
tipo de gasto o componente del proyecto.
Así
- Si existen gastos en infraestructura
debería adjuntarse:
- Planos o croquis.
- Antecedentes de la propiedad como
certificado de dominio vigente.
- En el caso de adquisición
de bien raíz, se debe adjuntar
un estudio de sus títulos y
oferta del vendedor.
- Si existen gastos en equipamiento o
adquisición de material didáctico:
- Si existen gastos de puesta en marcha
de un nuevo establecimiento o una ampliación
del mismo:
- Estudio de la oferta y demanda educativa
del sector.
- Antecedentes de la solicitud de
reconocimiento ante la autoridad de
educación.
- Si existen gastos operacionales:
- Se deberá precisar cual será
el mecanismo que se usará para
la administración de las donaciones,
Comisión de Confianza Permanente,
Comisión de Confianza Permanente
y Simple, Promesa de Donación
de 10 donantes a lo menos, etc. En
este último caso deberá
presentarse un borrador de este contrato
de promesa y la identificación
de los donantes.
- Es recomendable, sobre todo en ciertos
tipos de proyecto, un resumen del proyecto
educativo del establecimiento y del plan
de estudios, sobre todo si se trata de
un establecimiento técnico profesional.
11.
¿Es necesario para la aprobación
del proyecto contar con las donaciones comprometidas?
No es necesario, pero a veces es recomendable
para dimensionar la capacidad real para
gestionar por la institución administradora
del establecimiento beneficiario y así
formular un proyecte coherente con ello.
12.
¿Se puede modificar el proyecto una
vez presentado? y en caso afirmativo ¿en
qué forma?
Si se puede, y de acuerdo a la ley esta
solicitud se tramita de la misma forma que
un proyecto.
13.
¿Cómo nos enteramos que nuestro
proyecto fue aprobado?
Una copia de la resolución que aprobó
el proyecto conjuntamente con una copia
emitida por esta Seremi de Planificación
es remitida al domicilio de la institución
por carta certificada.
Sin embargo, una institución podrá
informarse accediendo a la base de datos
con su clave institucional.
14.
¿Dónde debemos recurrir para
timbrar los certificados que acreditan donación,
cual es la manera de hacerlo y qué
documentos debemos acompañar?
Para timbrar los certificados se debe concurrir
a la Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos correspondiente al
domicilio de la institución administradora,
con la copia de la resolución aprobatoria
el RT de la institución y un poder
simple del representante legal para la persona
que hace el trámite.
15.
¿Dónde ingresamos contable
y materialmente las donaciones que vamos
recibiendo?
La ley señala que las donaciones
recibidas mientras no se ejecute el proyecto
deben ser entregadas en Comisión
de Confianza a una entidad bancaria, pero
en la practica lo que se hace es hacer un
depósito a plazo 30, 60 o 90 días,
o cualquier otro mecanismo que de plana
seguridad.
Por otra parte la contabilidad de estas
donaciones deben llevarse en forma independiente
de cualquier otros fondo.
16.
¿Hay limitaciones o exigencias para
la ejecución de los proyectos financiados
por este sistema?
La principal exigencia es que el proyecto
no se puede comenzar a ejecutar sólo
cuando se encuentre financiado en su totalidad,
sea por donaciones efectivamente recaudadas
o por compromisos de donaciones por dicho
monto. Esto último sólo es
posible tratándose de proyectos cuya
ejecución sea superior a un año.
Formalmente estos compromisos se deben hacer
por escritura pública.
17.
¿Podemos modificar el proyecto una
vez aprobado?
Si, es posible modificar un proyecto, una
vez aprobado y aún cuando se haya
comenzado su ejecución. Se procede
de la misma manera que fuese un nuevo proyecto,
es decir, se presenta una solicitud al Intendente
Regional quien en caso de estar conforme
emitirá una resolución exenta
de aprobación de la modificación
solicitada.
18.
¿Podemos comenzar a ejecutar el proyecto
habiendo recibido sólo una parte
de las donaciones?
Ello no es posible, el proyecto debe encontrarse
totalmente financiado, sea por donaciones
efectivamente recaudadas o por compromisos
de donaciones por dicho monto. Esto último
sólo es posible tratándose
de proyectos cuya ejecución sea superior
a un año. Formalmente estos compromisos
se deben hacer por escritura pública.
19.
¿Debemos rendir cuenta a alguna entidad
sobre las donaciones recibidas y su utilización?
Efectivamente, dentro de los tres primeros
meses de cada año la instituciones
administradoras deben preparar y presentar
un informe a la Dirección del Servicio
de Impuestos Internos correspondiente de
las donaciones recibidas en el año
comercial anterior, debiendo además
informar acerca de su utilización.
Este informe debe identificar a los donantes
con su nombre y RUT. Esto último
es muy importante para cotejar su declaración
de impuesto, un error u omisión en
esto acarrearía serios problemas
a los donantes, lo que en definitiva los
puede desmotivar a futuro para hacer nuevas
donaciones.
Además, las instituciones deben
mandar una copia del certificado de donación
a la Intendencia Regional a través
de la Seremi de Planificación.
20.
¿Quiénes pueden hacer donaciones
para el financiamiento de un proyecto aprobado?
Las donaciones pueden hacerlas los contribuyentes
del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
que declaren la renta efectiva (y no presunta)
mediante contabilidad completa. Excluidas
las empresas del Estado y aquellas en que
éste sus organismos, empresas y municipalidades
tengan una participación o interés
superior al 50% del capital.
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21.
Para el financiamiento de un proyecto ¿se
requiere el aporte de un sólo donante
o pueden ser varios?
Los Donantes pueden ser uno o varios.
22.
¿Los donantes deben ser de la comuna
donde se encuentra el establecimiento beneficiado,
o pueden ser de otras?
No es necesario, es recomendable acercarse
a ellos primeros por estimarse que pueden
estar más comprometidos e interesados
en los resultados del proyecto.
23.
¿Cómo podemos acceder a un
listado de empresas potenciales donantes?
La ley prohibió al Intendente Regional
revelar la identidad de los donantes, pero
es posible por diversas vías acceder
a listados de empresarios que reúnan
las condiciones exigidas por la ley.
24.
¿Qué mecanismos son útiles
para llegar a los empresarios?
Existen diversas estrategias para llegar
a los empresarios potenciales donantes,
como ser contactos a través de las
autoridades de la comuna o del Directorio
de la institución. Si bien el primer
contacto no pueda dar alguna donación
se le puede solicitar ayuda para hacer un
contacto, lo mismo ocurre con un donante
que puede sumar a otros.
25.
¿Cómo podemos explicar a un
empresario el beneficio tributario que le
otorga el hecho de hacer donaciones hechas
a un proyecto educativo aprobado?
En esta página se incluye un simulador
del beneficio tributario, pero es recomendable
asesorarse por un profesional de la materia.
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