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Según
la Ley Nº 19.949, Artículo Nº 1 "Créase el Sistema de Protección Social
denominado Chile Solidario, dirigido a familias y sus integrantes
en situación de extrema pobreza, cuyo objetivo es promover
su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida
Más adelante la citada ley plantea en su Artículo Nº 3 "La administración,
coordinación, supervisión y evaluación de Chile Solidario
corresponderá al Ministerio de Planificación"
Esto es a nivel nacional, y a nivel regional esta responsabilidad
les compete a las SEREMIS de Planificación y Coordinación.
En el artículo Nº 5 se señala que: "Para la calificación de las
familias y personas como beneficiarias del Chile Solidario,
Mideplan utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de
acreditación y verificación uniforme para todas las comunas
del país, que consideren, a lo menos el puntaje obtenido
en la ficha CAS o del instrumento que la reemplace
"Actualmente es la Ficha de Protección Social FPS
CONDICIONES DE SUSTENTACIÓN DEL SISTEMA:
Voluntad Política y Rol Activo del Estado
Institucionalidad Pública y Oferta Programática adecuadas
Búsqueda Inclusión Social
Atención en el Actor Familia (Intervención Integral y Multisectorial)
Marco Regulatorio necesario (Recursos, Presupuesto, Ley Chile Solidario)
Sistema de Información y Funcionamiento en Red.
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